LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES
EN EL CASO DE ATENCO Y
LAS VULNERACIONES DE SUS DERECHOS
 
 
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RESUMEN

INFORME PRELIMINAR SOBRE LAVIOLENCIA SEXUAL


1. Las violencias contra las mujeres en el caso de Atenco y su contexto.

Se constata una inquietante falta de credibilidad de las instituciones de justicia y la norma general en los delitos de violencia contra las mujeres, parece ser la impunidad. La responsabilidad de agentes de la autoridad en crímenes contra mujeres ha sido sospechada o denunciada en muchos casos, establecida en varios. Pero el primer obstáculo con el que se enfrenta la demanda de justicia de mujeres agredidas es la reacción rutinaria de las instituciones encargadas de protegerlas e impartir justicia: negar los hechos, rechazar la palabra de las víctimas, culpabilizarlas y encubrir o proteger a los agresores.

 

2. Derechos de las mujeres vulnerados por las fuerzas policiales

Las entrevistas con organizaciones de derechos humanos y con las mujeres que se han acercado a esta comisión, permiten afirmar que la mayor parte de las mujeres detenidas en el operativo de Atenco sufrieron diversas agresiones sexuales que van de las agresiones verbales de contenido sexual, a las violaciones reiteradas y extremadamente violentas.
Quisiéramos en este punto, agradecer el testimonio de todas aquellas mujeres que con gran esfuerzo personal y emocional se han acercado estos días a la comisión para hacernos llegar sus testimonios.
Se debe recordar que el número total de mujeres detenidas fue de 47, de las cuales la CNDH recibe queja por violación y abuso sexual en 23 casos. Se debe considerar que las víctimas de violaciones y abusos sexuales no siempre se encuentran en condiciones psíquico-emocionales para relatar sus vivencias o no desean hacerlo.

El elemento común en todos los casos es el método con el cual se realizan las agresiones que muestra la presencia de una estructura de la agresión hacia las mujeres y su carácter tolerado.

 

3. Actuación de las instituciones públicas y del sistema de justicia penal mexicano, con relación a la protección de los derechos de las mujeres detenidas

Diversos testimonios de mujeres describen el trato que recibieron a su llegada a la prisión mencionando: insuficiente atención médica y sanitaria, desatención de sus quejas con relación a los abusos y violencias recibidas, largas esperas en instalaciones no habilitadas, falta de medicinas, falta de atención médica-ginecológica (las presas afirman que hasta el día 1 de junio no recibieron atención ginecológica).

Los informes médicos realizados por la prisión con relación a las agresiones que sufrieron las mujeres son claramente deficientes, y tenemos que subrayar que las primeras anotaciones médicas que están registradas en el penal tienen fecha del día 24 de mayo de 2006. Este dato ha sido constatado por los Observadores que entraron en el Centro Penitenciario de Santiaguito el día 2 de junio.
La CNDH en su informe preliminar del día 22 de mayo afirma que existen "irregularidades en la elaboración de tales informes".

Entrevista con la Segunda Visitadora de la CNDH, 1 de junio 2006:

Las mujeres solicitaron desde un primer momento poner en conocimiento de las autoridades sus denuncias, así como ser atendidas por personal sanitario de su confianza. Estas denuncias no se registraron hasta la llegada de la Fiscalía Especializada de Delitos Violentos contra las Mujeres, que se realizó el día 12 de mayo

Cinco de las mujeres presas firmaron la denuncia formal por agresiones y abusos sexuales, y sólo fue después de una semana que fueron examinadas por el médico de la Fiscalía. Dicho médico les dijo que estaban perfectamente bien.

Otro elemento muy preocupante, que ha sido puesto en conocimiento de esta comisión en la visita efectuada el pasado 2 de junio, es que todavía en dicha fecha algunas de ellas refieren "desgarros vaginales".

La Fiscalía Especializada afirma que en un primer momento la Procuraduría del Estado de México le informó de que sólo había "detenidos", a pesar de la información que apareció en la prensa, motivo por el cual durante muchos días no se consideró oportuno intervenir al no haber mujeres en la prisión.

Entrevista con la Fiscalía Especializada de Delitos Violentos contra las Mujeres, 2 de junio de 2006:
"Nos empezamos a enterar de que había quejas de mujeres agredidas varios días después, aproximadamente 10 días después, 8 días después. Se estableció contacto con el Procurador del Estado de México para ver si había mujeres detenidas. Aquí juega un papel importante el lenguaje. Yo pregunto por mujeres detenidas y él me responde "yo solo tengo detenidos", un número x de detenidos. Posteriormente, entendemos que detenidos es un genérico que incluye a las mujeres".
Esta afirmación contrasta con el hecho de que la CNDH realizara visitas en días anteriores teniendo conocimiento con ello de la presencia de las mujeres en la prisión.

Ante las irregularidades que se dieron en todo el proceso, los familiares y diversas asociaciones de derechos humanos presentaron sus quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Las visitas que la CNDH realizó a la prisión para documentar la situación de las detenidas plantean graves interrogantes sobre la actuación de dicha comisión.

Según la CNDH, los visitadores recogieron todos los testimonios documentándolos adecuadamente y ofreciendo a las mujeres atención médica especializada.

Entrevista con la Segunda Visitadora de la CNDH, 1 de junio de 2006:

"El personal se traslada también a los hospitales y al penal de Santiaguito y se levantan opiniones médicas de cada persona y 620 fotografías y videos, 211 personas resultaron agraviadas…Desde que el personal estaba en el reclusorio varias mujeres reportaron actos de violencia social y lo que se hizo en ese momento es decir a las chicas que presentaran las denuncias respectivas."

Por el contrario, los testimonios de numerosas mujeres que estuvieron y están en la prisión afirman que existieron numerosas irregularidades puesto que no se facilitó a las internas atención médica y psicológica especializada y de su confianza.

También existen dudas razonables sobre cómo se han documentado las agresiones sexuales de acuerdo a los testimonios de las víctimas.

 

4. Protección de las mujeres que han sufrido agresiones y violencia sexual.

Una de las cuestiones más preocupantes que se deducen de los testimonios aportados por mujeres agredidas y abogados/as es la absoluta falta de medidas de protección hacia las mujeres que han sufrido las agresiones.

Las medidas para proteger a las mujeres agredidas deberían variar en función de su situación: a) mujeres agredidas que no fueron detenidas; b) mujeres agredidas que pasaron por la prisión y se encuentran en libertad bajo fianza; c) mujeres agredidas que todavía se encuentran en prisión.

En algunos casos esta comisión ha sido informada de la existencia de amenazas concretas, pero consideramos que por la gravedad de los hechos se deberían tomar medidas de protección hacia todas las mujeres que así lo solicitaran.

 

5. Las responsabilidades jurídicas y políticas con relación a las agresiones sexuales y la tortura sexual ejercida.

En el desarrollo del operativo de Atenco, las autoridades responsables permitieron la aparición de tiempos y espacios fuera de derecho, en los cuales se volvió posible el surgimiento de todo tipo de prácticas colectivas violentas.

Hay en este sentido dos niveles de responsabilidad de las autoridades: en primer lugar, por omisión del deber de las autoridades públicas, se produjo en este caso, desde la detención hasta la entrega de las detenidas a la autoridad penitenciaria, un espacio de excepción donde desaparecieron todas las garantías y derechos de las personas detenidas.

En segundo lugar, las autoridades públicas han encubierto las agresiones (ver archivo de prensa de la CCIODH), las han negado reiteradamente, han dificultado las denuncias y la investigación y han manifestado de diversas maneras su intención de proteger a los culpables directos. Entre otras muchas declaraciones, el jefe de la policía del Estado de México, Wilfredo Robledo, declaró que la prueba del polígrafo le permitía afirmar que ninguno de los elementos que habían participado.

La responsabilidad jurídica de todos policías que iban en los vehículos que realizaron los traslados desde Atenco a las prisiones es irrefutable, puesto que todos presenciaron y consintieron esa ruptura de la legalidad y la realización de los actos de violencia. El consentimiento colectivo indica la probable existencia de una orden, u órdenes superiores.

Otro elemento que indicaría la existencia de responsabilidades superiores es la generalización de la atribución posterior de delitos a las mujeres agredidas. Todas han sido a su vez denunciadas por la comisión de diversos delitos, atribuidos genéricamente, sin concretar las circunstancias del caso, con declaraciones repetidas de los acusadores, todos policías, acusaciones que en muchos casos ya se están mostrando falsas.