| CCIODH, 02/06/2006 |
 |
 |
 |
| Entrevista de la CCIODH con la Procuraduría General de Justicia del Estado de México |
 |
 |
| Procurador: Licenciado Abel Villacaña Estrada |
 |
 |
| Fecha de la entrevista: 2 / 6 / 06 |
 |
 |
| Lugar de la entrevista: PGJEM |
 |
 |
| -------------------- |
 |
 |
| Procurador: Bien, les hacemos saber que con motivo de los acontecimientos de los días 3 y 4 de Mayo en el poblado de San Salvador Atenco fueron asegurados 204 personas, de las cuales 9 resultaron menores de edad, fueron puestos a disposición del Consejo Tutelar para Menores, y 5 extranjeros; se decretó la libertad con las reservas de ley de los 5 extranjeros y un nacional, y los extranjeros fueron puestos a disposición de Migración, por así haberlo solicitado esas dependencias. Todos los asegurados fueron puestos a disposición de la Procuraduría en el Centro de Readaptación de Santiaguito, por razones de espacio no era posible tenerlos aquí; en el momento en que fueron recibidos, fueron certificados en su estado psicofísico y el medico legista desde su ingreso para ver si presentaban algunas lesiones después de su enfrentamiento con la policía; todos los asegurados contaron con la asistencia del defensor de oficio en el momento de la declaración (.). Solamente ocho de ellos produjeron declaración, los demás se acogieron a la garantía del silencio y no quisieron declarar. Fueron remitidas al Hospital General Adolfo López Mateos cuatro de estas personas, cuyo estado de salud es grave; ejercitaron la acción penal por tres delitos, que fueron: ataque a las vías de comunicación, en su modalidad agravada por haberse usado explosivos, bombas y molotov; por delito de aseguramiento equiparado, que consiste en que se retiene a una persona para obtener una prestación que no necesariamente sea en dinero, y el delito de delincuencia organizada, que constituyen cuando se ponen de acuerdo para cometer delitos graves, ya lo han hecho en diversas ocasiones; después resolvió que no era procedente el de la delincuencia organizada ni la agravación del ataque a las vías de comunicación, pero sí el secuestro equiparado, y ésa es la razón por la que están procesados. Se dictó auto de libertad por falta de elementos para conocer a 17 personas, se dictó formal prisión a 175 (.), de los cuales 29 de ellos no alcanzan la libertad provisional, el resto sí alcanzan libertad provisional, de hecho ya se encuentran en esa situación de libres bajo fianza, en libertad bajo fianza. Respecto de las mujeres, 44, que inicialmente fueron aseguradas, incluyendo las extranjeras, 26 de ellas han presentado quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos argumentando 5 de ellas que fueron (.) delito de violación, cinco por la vía oral, por introducción de dedos en la vagina, el 39 restante se quejan exclusivamente de actos libidinosos, tocamientos, caricias obscenas.; estos acontecimientos, según relatan, ocurrieron durante su traslado del lugar de los hechos en los autobuses hacia el penal de Santiaguito. De las 26 mujeres que presentaron queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la fecha 17 han ratificado esa queja al personal de esta Procuraduría; sin embargo se negaron a ser examinadas por el medico legista, e incluso a seguir rindiendo declaración ante esta Procuraduría, en ese sentido nos auxiliamos de la Procuraduría General de la República a través de la Fiscalía Especial para Atención a Delitos contra las Mujeres, y ante ellas rindieron declaración; también en esas declaraciones no pueden precisar quién fue la persona que las atacó. Se les mostró el álbum fotográfico, pero aun así pues dijeron que no pudieron reconocer a ninguna de ellas, aunque dos de ellas dicen que sí vieron a sus agresores, está pendiente de precisar y de identificar quiénes fueron; estamos en estos tiempos llamando a las mujeres que están en libertad provisional bajo cargos para desahogar estas diligencias de identificación de las personas. |
 |
 |
| Con respecto a la muerte de un menor de edad, que según la averiguación previa sufrió lesiones, bueno, primero lesiones y después el homicidio, se habla de que el disparó fue hecho a setenta centímetros de su agresor, probablemente, dicen los criminalistas, el chamaco levantó el brazo, o sea que se sintió agredido y levantó el brazo, entonces la bala penetró en su brazo y salió, dicen, por el corazón y atravesó el pulmón; en un principio un jovencito nos dijo que había visto cuando le habían disparado, y que era el momento en que él iba a cruzar un contingente; el propuesto de esta Procuraduría es que nos aclarara si el contingente era policiaco o eran civiles; el chico no respondió a las citas que le hicimos; se tuvo que trasladar personal de la institución a examinarlo, y tampoco nos sirvió de mucho porque argumenta que no se acuerda, que no se fijó bien, e incluso los papás pues están en actitud de decir "ya no queremos seguir más, conociéndolo este asunto". Hay otro testigo que pudiéramos también examinar más adelante pero está bajo esas circunstancias de que hay recelo, desconfianza, temor de que los vean en el pueblo declarando y se vaya., o a trasladarse a otro lado, entonces, preferimos ir con cautela, poco a poco, y no precipitar las cosas, sobretodo en el momento que se está viviendo actualmente, no es un momento de mucha tranquilidad, hay muchas circunstancias que pueden avivar alguna llama de violencia, y preferimos ahorita esperarnos un poco, vienen las elecciones también, bueno no es exactamente. |
 |
 |
| E: ¿Exactamente? ¿Elecciones? |
 |
 |
| P: exactamente el problema, ése; entonces, pero sí para evitar que pudiera trastornar el orden más de lo que ya lo hizo este mismo elemento. Por parte de la Procuraduría también se ha investigado acerca de la responsabilidad de las personas que pudieron haber cometido abuso de autoridad en el operativo, los videos lo han expresado muy claramente, como algunos excesos que se dieron; como no hemos tenido hasta ahora señalamiento por parte de los agredidos, estamos acudiendo al video que se pasó en las estaciones de televisión y estamos congelando las fotografías para tratar de identificar una persona, y yo creo que es fácil lograr su identificación, también sin muchas precipitaciones para evitar más enfrentamientos y conflictos. Bien, esa es la información general que pudiéramos proporcionarle, si ustedes tuvieran algunas dudas o quisieran ampliación de algo de lo que hemos conversado aquí, pues estamos a sus órdenes. |
 |
 |
| E: Si no le importa, sí me gustaría, algunas cuestiones que en estos días hemos ido recogiendo y que no tenemos claras y que para nosotros es importante su explicación; son algunas cuestiones de tinte técnico-jurídico que a veces se nos escapan; en mi caso yo soy jurista, pero también el sistema, sobretodo en el ámbito procesal-penal tiene diferencias importantes, entonces sí me gustaría ver si podemos aclararnos; una de ellas vinculada a la cuestión de la competencia, ahí hay dos cosas que me gustaría aclarar: por un lado está la cuestión más general entre la competencia estatal y federal, que por ejemplo en el caso de ayer los altos comisionados que asistieron a la reunión con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los representantes de la Comisión Nacional les plantearon que ellos creían que finalmente iba a acabar siendo una cuestión del estado. |
 |
 |
| P: Del orden común. |
 |
 |
| E: Exacto. Querríamos saber su opinión sobre eso. |
 |
 |
| P: Sí, en efecto, los posibles delitos que se pudieran investigar en este caso, en su mayoría son del orden común, hablamos de la violación, de los actos libidinosos, de las lesiones.; pudiera también haber competencia en la justicia federal por lo que se refiere a la actuación de elementos de Policía Federal Preventiva que también participaron en este evento y pudieron haber cometido hechos delictuosos; eso lo está investigando la Procuraduría General de la República; hemos establecido enlaces para dejar muy claro que la información que nosotros tengamos que sea útil a la Procuraduría General de la República se la enviaremos, y viceversa, la información que ellos obtengan que se refiera a delitos nuestros, pues entonces ellos nos van a remitir; cada quien tiene definido el ámbito, en ese sentido no hay conflicto de competencia, los dos estamos de acuerdo en qué fase delictiva corresponde a cada quien y a la otra, la complementaria. |
 |
 |
| E: ¿Eso sería en función de la gente, no? O sea del cuerpo policial implicado, no por el tipo de delito. |
 |
 |
| P: Exactamente, el personal policiaco que participó. |
 |
 |
| E: Y la otra cuestión que quería hacer se refiere más bien al traslado del procesamiento, o de la competencia judicial, a Toluca; según tengo entendido, al ser delitos de orden común, en principio deben ser juzgados por el juez natural del lugar donde se cometieron, pero hay la posibilidad de trasladar ese asunto; ¿en este caso se ha hecho, no? |
 |
 |
| P: Exactamente. Las razones son de orden práctico y de orden legal, también. De orden práctico, el penal del despojo al que le pertenece no tiene capacidad para recibir repentinamente 200 detenidos, y por otra parte la ley establece la competencia por razón de seguridad, cuando el ministerio público considere que por razones de seguridad debe darse la competencia a otro, pues, puede hacerlo. Y esto es lo que hemos hecho en este caso, los jueces de Toluca fueron declarados competentes por razones de seguridad. Por otro lado también habría que pensar que detenerlos en Molino de Flores que es el penal al que le toca, pues habría la posibilidad que la gente se trasladara del poblado de Atenco allá también para atacar las instalaciones y el personal, y allí hay un personal muy reducido, de manera que acá se dificulta un poco más eso, se facilita aquí el tratamiento y la recepción y el manejo de ellos. Pero fundamentalmente las razones, razones de seguridad. |
 |
 |
| E: ¿Había como dos líneas que ustedes están trabajando, no? Por un lado querría saber hasta dónde, si ya han cerrado su labor en esto, por ejemplo; yo entiendo que hay, por un lado lo que se refiere a la persecución de los delitos que pudieran haber cometido las personas que están en Santiaguito, y concretamente en La Palma, no sé si ahí ya su labor ya ha finalizado, ya es una cuestión que entra en el ámbito del proceso judicial, o siguen todavía con labores vinculadas a la persecución de esos delitos, de las personas detenidas o de personas con órdenes de aprehensión. |
 |
 |
| P: Nuestra función en lo que se refiere a las personas que han recibido auto de formal prisión es la persecución como órgano de acusación, y nada más. Tenemos parte de nuestro trabajo en la fase de autoridad investigadora, que es los hechos a que nos hemos referido, y la otra parte complementaria es la del proceso judicial, la que actuamos como parte con igual derechos que la defensa. |
 |
 |
| E: Como el ministerio fiscal, en el caso. |
 |
 |
| P: Así es. |
 |
 |
| E: ¿Y en ese ámbito tienen, no sé si cabe responder, para saberlo, pero si quieren mantener la inicial acusación que habían hecho de delincuencia organizada aunque el juez luego, como me ha comentado usted, decidió.? |
 |
 |
| P- Sí, por supuesto. Sin embargo nosotros expresamos nuestra inconformidad como parte acusadora con la resolución que dictó el juez, hicimos uso de un recurso legal que se llama la apelación y pedimos que la sala colegiada competente conozca de esa apelación porque insistimos en que sí se puede dar la delincuencia organizada y también el ataque a las vías de comunicación en forma agravada. |
 |
 |
| E: ¿Y para todas las personas que están procesadas, sin distinción? |
 |
 |
| P- Sí, para los 26 procesados. |
 |
 |
| E: ¿Para los 26 procesados? |
 |
 |
| P- Sí. |
 |
 |
| E: Y luego el otro ámbito es, el que usted ha comentado, el vinculado a los abusos que se pudieran haber cometido, especialmente en el momento del traslado. Respecto a esas situaciones usted me ha explicado que estaríamos en la primera fase todavía, como en la de las. |
 |
 |
| P- Investigaciones. |
 |
 |
| E: . las investigaciones. Se refería a la necesidad de ir con una cierta calma, de no precipitar ese proceso, ¿más o menos de qué tiempos estaríamos pensando? |
 |
 |
| P- Calculo que no llevará más de 60 días hacer la investigación complementaria y tener ya todos los elementos, quizá hasta antes pudiera tenerse con claridad eso, depende mucho de la velocidad con que comparezcan las personas que deben declarar y los señalamientos que hagan si son suficientemente claros, entonces con eso tenemos suficiente para consignar. |
 |
 |
| E: ¿Y están barajando inicialmente un trabajo estrictamente dirigido al policía que individualmente hubiera realizado esa acción, esa acción de abuso, o pueden estar pensando también en tratar de hacer una investigación más amplia sobre el mismo operativo, o sobre una posible responsabilidad más de los responsables del operativo y no sólo de los policías? |
 |
 |
| P- Sí, mucho depende de la información que obtengamos en la averiguación previa. Hasta ahora los elementos policíacos se han limitado a decir: "no pasó nada dentro del autobús"; si hubiera otro que dijera: "bueno, sí, yo vi que alguien cometió un abuso y se lo comuniqué a su superior", y su superior no hizo nada, o el superior a su vez lo hizo saber al alto mando y éste lo ocultó, pues la responsabilidad podría llegar hasta allá, pero como van las cosas ahorita no tenemos esos elementos, pues estamos dependiendo de lo que ellos vayan a decir. |
 |
 |
| E: ¿O sea que no han recogido indicios de. claro, sería sólo a partir de los testimonios de las personas en este caso afectadas, los que estuvieron allá? |
 |
 |
| P- Así es. De los involucrados que pudieran a su vez señalar a otras personas. Claro, su posición hasta ahorita es terminante, negativa: en el autobús no pasó nada. Entonces, por ahora está cerrada esa puerta. |
 |
 |
| E: Aunque, los hechos que se contienen en las declaratorias previas de las personas que fueron detenidas y posteriormente llevadas al reclusorio, de hecho de esas relaciones sí se deriva que podrían haberse cometido hechos muy graves. |
 |
 |
| P- Sí, hay denuncias, que son imprecisas y que no contienen una imputación directa en contra de alguien, lo cual nos impide esclarecer la responsabilidad que pudiera haber. Si obtuviésemos información más abundante, más precisa, entonces la averiguación caminaría más rápido en este tiempo que nos falta. |
 |
 |
| E: Claro, yo supongo que también debe haber, en general en operativos policiales, y pasa en otros estados, en España por ejemplo con claridad, es muy difícil individualizar el acto, por la cuestión probatoria, y por la cuestión de las condiciones en que. No sé si en México existe esa fórmula, en España sí, que cerraría un poco la puerta a situaciones de total impunidad en el caso en que se pudiera mostrar que eso sucedió, que es la responsabilidad administrativa, que pese a que no se demuestra la persona concreta que en el ámbito penal tiene que ser individualizado junto a los datos, en el caso español sí que se puede derivar hacia una responsabilidad administrativa por el operativo. |
 |
 |
| P- Aquí se siguió en forma paralela la investigación. Hay un órgano que se llama la Contraloría de la Secretaría General de Gobierno, que casualmente encabeza un hermano mío, entonces ellos investigan la responsabilidad administrativa y creo que tienen algunos avances y ya están en posibilidades de emitir alguna resolución. |
 |
 |
| E: Ah, eso es muy interesante, porque ahí sí que se podría derivar una responsabilidad administrativa respecto del superior del operativo, de algún modo. |
 |
 |
| P- Sí, yo creo que valdría la pena que lo entrevistaran. Ellos, al igual que nosotros, estamos intercambiando información para deslindar en un momento dado cuál es la responsabilidad administrativa y cuál es la responsabilidad penal, y la responsabilidad penal que le compete a la federación y la que nos compete a nosotros. |
 |
 |
| E: Luego, dos o tres cosas más, tampoco querríamos robarle mucho su tiempo, hay una cuestión también que para nosotros es de interés, es la separación entre creo que son tres de las personas que están ahora privadas de libertad, que están en el penal de La Palma, y el resto que están en Santiaguito. ¿Cuáles son los criterios de esa división, por qué no están todos en Santiaguito? |
 |
 |
| P- Son razones también de seguridad, y ésta es una determinación que toma la autoridad que rige los penales, la Dirección de Prevención y Readaptación Social es la que determina en un momento dado, de acuerdo con las condiciones que prevalecen, si puede estar en ese penal o tiene que ser enviado a otro. |
 |
 |
| E: Lo que las acusaciones, como usted decía, son conjuntas para todos, y por eso nos sorprendía, no lográbamos entender, el porqué de la separación siendo el tipo de acusación la misma. |
 |
 |
| P- Sí, parece ser que la Dirección de Prevención y Readaptación Social invoca razones de seguridad, y pensando que los líderes son los que pueden representar una mayor inseguridad y por eso los pone en otro lado. |
 |
 |
| E: Hay otra cuestión, dentro también de la atención de los abogados. Usted comentaba el modo inmediato en que fueron llevados al reclusorio, que entiendo yo que, eso no me ha quedado claro, ¿es la policía la que decide llevarlos directamente, o necesita una autorización para poder llevarlos al penal? |
 |
 |
| P- Es una decisión que seguramente se toma en espera del ejecutivo estatal, por los diversos niveles, probablemente Secretaría General de Gobierno, a quien se le expone el problema: aquí no podemos tener nosotros detenidos 200, el ejecutivo debe proveer un lugar en donde puedan estar, y entonces el ejecutivo decide que sea en Almoloya. |
 |
 |
| E: En el caso, bueno, ya digo, son casos distintos desde el punto de vista jurídico, en el caso español para el ingreso en prisión necesariamente tiene que haber primero la decisión judicial, sino no puede. |
 |
 |
| P- Eso no es, porque es una averiguación inicial, una averiguación previa, ya cuando está el juez, entonces el juez es el que tiene que decidir, ya cuando a disposición de él es el que decide, o autoriza para que los trasladen a otro lugar. |
 |
 |
| E: Y luego también, algunos testimonios que recogimos y de hablar con algunos de los abogados que llevan los casos, nos comunicaron que sucedió que efectivamente fueron atendidos por abogados de oficio, que en eso todos tuvieron atención, pero que incluso algunos de los abogados, de parte de los abogados privados, que enseguida quisieron poder ya asistir a los detenidos, tuvieron que estar esperando a que se hicieran las declaratorias durante mucho tiempo y, según su testimonio, fue en el momento en que ellos se retiraron porque no los llevaron a declarar a los detenidos, en el que se les tomó la declaración, concretamente ellos hablaban que estuvieron hasta las doce de la mañana y las declaratorias fueron tomadas a las dos y media y, debido a su ausencia, con abogados de oficio. No sé si tiene usted conocimiento. |
 |
 |
| P- Yo creo que aquí la complicación es de tiempo y del número de detenidos. El juez dispone de un término de 72 horas para practicar las diligencias necesarias, entre ellas la declaración preparatoria, y en 72 horas tomar la declaración a 100 o 200 personas, pues tenía que trabajar las 24 horas del día para poder hacerlo, entonces quizá él organizó su trabajo de tal manera que iba tomando las declaraciones, distribuyéndolas en diferentes secretarios para que actuaran. No creo que haya hecho tiempo deliberadamente como para que el abogado se cansara y se fuera y entonces tuvieran que poner uno de oficio; eso es algo muy subjetivo, pero yo no creo que haya sucedido. |
 |
 |
| E: Ahí de nuevo hay una diferencia con el estado español, porque si el detenido designa abogado particular necesariamente tiene que estar ese abogado para la declaratoria, sino no se puede realizar la declaratoria, por eso también ahí teníamos esa duda. Ya finalmente, hay dos cuestiones que también queríamos saber sus consideraciones. Por un lado, creo que en una de las noticias de prensa de estas semanas, leí que, de acuerdo con la Agencia de Seguridad Estatal, los miembros de los cuerpos de seguridad, estatal supongo que se refería, no portaban armas de fuego, entonces eso tendría, no sé si esa declaración se dio o no, por tanto de algún modo se eximía de la responsabilidad de la muerte del menor. Esto no sé si ustedes si lo han recogido. |
 |
 |
| P- Yo creo que vale la pena precisarlo ahí. El comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal afirma que sus elementos no iban armados, por lo tanto no tienen esa responsabilidad. No hay absoluta seguridad en eso, sólo su afirmación. Por ahí publicaron una fotografía donde un elemento policiaco estaba apuntando con una pistola, identificado. Él mismo hizo la aclaración de que él venía conduciendo su patrulla y que la gente se le vino encima a tratar de quitarle la patrulla, entonces él se bajó y apuntó con la pistola y dice, hace un comentario que hasta parece para risa, dijo "solamente mi pistola y yo sabíamos que no había balas en el arma", entonces los amedrentó solamente y ya no le quitaron la patrulla. Por otra parte hay evidencia que en un lugar cercano a allí, pero diferente, otros elementos nuestros conducían a un reo a la práctica de una diligencia y la gente se les amotinó y les quitó sus armas, armas que son del mismo calibre que el que produjo el disparo que mató al menor de edad. Entonces no hay por ahora una evidencia clara de si había armas, y cuáles eran, y cuál fue la que causó el disparo que causó la muerte al menor. |
 |
 |
| E: ¿Y eso sucedió el mismo día? |
 |
 |
| P- El mismo día. |
 |
 |
| E: ¿El mismo día? Unas horas antes, vamos. |
 |
 |
| P- En el otro lado donde estaban deteniendo la circulación, obstruyendo las vías de comunicación, ahí fueron sobre el vehículo que trasladaba al reo y a los policías que lo trasladaban les quitaron el arma. Afortunadamente el chofer se puso listo, no paró y se siguió adelante, y se dio la vuelta y se fue con todo y el reo, pero ya sin resguardos, y llegó a entregarlo normalmente. Pero pudo haber pasado ahí, es una de las tantas posibilidades. |
 |
 |
| E: Nosotros, desde la observación del material de derechos humanos y desde la dimensión que ha tenido también internacionalmente el caso, claro, uno de los elementos, junto evidentemente con los posibles delitos que hayan cometido las personas detenidas, pero, claro, lo que a nosotros más nos preocupa y más seguimiento debemos hacer es la persecución de los abusos policiales, que, también en declaraciones que yo leí en la prensa, se habían reconocido, en términos genéricos. Se decía en algunas declaraciones que efectivamente tanto la Policía del Estado como la Policía Federal Preventiva habrían cometido algunos abusos, se decía en general. Por tanto creo que de los testimonios de las personas detenidas, del hecho de que de algún modo, de manera genérica, se reconozca que se hayan cometido abusos en el ejercicio de las funciones, y por otro lado del trabajo previo que también ha hecho la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que a lo mejor ahora usted considera que no es competencia suya, pero son elementos todos ellos que apuntan, quizá no necesariamente, pero con fuerza hacia realmente una situación de abusos y de uso desproporcionado de la fuerza, si se quiere vinculado o no a la cuestión de la persona muerta, eso ya ciertamente es una cuestión más compleja, pero en el operativo policial y en todo el traslado, etc., parece que hay indicios fuertes. Es por eso que realmente nuestra mayor preocupación es hasta qué punto realmente se va a llevar adelante una investigación que llegue hasta las consecuencias, que no se dé una situación de impunidad, porque también nos han comentado que, no sé si eso es cierto, es una pregunta que también queríamos decir, que en la historia, no sé si la reciente al menos, de México no ha habido una sola condena por maltratos y por tortura a policías, yo no sé si eso es cierto o no, pero sí nos lo han comentado, entonces, bueno, contrastando un poco esa situación. |
 |
 |
| P- Sí, yo creo que ese comentario no es verídico. Yo sí puedo asegurar que tanto un servidor como el magistrado Ramón Macedo, estuvimos antes en la judicatura, nos consta personalmente que sí conocimos y decidimos muchos casos de abuso de autoridad cometido por los policías, entonces no es inusitado que ahora se esté instruyendo nuestra investigación, y por otro lado como Procuraduría estamos obligados formalmente a practicar todas las diligencias que sean necesarias con el fin de esclarecer plenamente los hechos y ejercitar la acción penal si es que así resulta de las investigaciones. Hay evidencias que no pueden ocultarse como son los videos de las televisoras y eso, donde se muestra los golpes que están dando los policías a los particulares de manera que eso es un abuso y esta Procuraduría está investigando esos hechos y los llevará hasta sus consecuencias finales. |
 |
 |
| E: Ya para acabar, en eso es donde nuestra observación externa, y sin conocer también el contexto más concreto, al que usted antes hacía una referencia, cuando por un lado su trabajo ha sido tan inmediato y tan efectivo en cuanto a los detenidos, en cuanto a la acusación, a la formulación de la acusación, se ve, o desde fuera se podría pensar que no son los mismos ritmos referidos a la actuación policial, pese a la existencia no sé si., yo incluso diría de mayores., no sé si de mayores evidencias, porque yo tampoco he visto imágenes, y no sé hasta qué punto de todas las personas detenidas se cuenta igualmente con imágenes y con indicios tan contundentes; entonces esa diferencia de ritmos o de intensidad realmente desde fuera uno pudiera, bueno, cuestionar hasta qué punto está justificada. |
 |
 |
| P- La diferencia estriba en la flagrancia. La policía intervino para restaurar el orden que había sido roto con motivo de la instalación de lso retenes que impedían el paso de los vehículos. Ahí la policía tiene que actuar de inmediato y proceder a la detención por ser un delito flagrante lo que está sucediendo, entonces ésa es la razón por la cual de inmediato se procedió a la investigación de esos hechos y a la consignación porque había detenidos. En la otra hipótesis, donde se acusa a los policías, los señalamientos no son inmediatos ni precisos, no hay imputación directa en contra de ellos, y tampoco hay flagrancia, es decir los hechos habían sucedido con motivo del operativo, y entonces ésa fue la razón por la cual una diferencia de ritmo entre las investigaciones de un evento y las del otro. |
 |
 |
| E: Muy bien, pues yo, no sé si. |
 |
 |
| E2: Una pregunta, una cosa. Si sabe usted si han abierto diligencias a estos policías que les requisaron los pobladores las pistolas, porque claro es un hecho muy grave, entonces cabría saber si se han abierto diligencias para esto. |
 |
 |
| P: ¿Por el robo de las pistolas? |
 |
 |
| E2: Sí. |
 |
 |
| P: Casualmente no tenemos (.) |
 |
 |
| S- ...tenemos levantadas las actas en ese sentido, también por las lesiones ocurridas (.) (No se oye bien esta parte de la grabación) |
 |
 |
| E2: Gracias. |
 |
 |
| E: Una última cosa que no sé si, también para contrastarlo, también hemos recogido, aunque yo no lo he podido leer, que en los autos, creo que en el auto formal de prisión, las declaratorias de los policías, lo que en el caso de España le llamamos el atestado policial, decían que coinciden casi exactamente todos ellos. ¿Hasta qué punto también eso genera un cierto grado de duda de la total veracidad de, al menos en su total coincidencia, o casi total coincidencia.? |
 |
 |
| P: ¿Que siguen el mismo patrón, el mismo texto? |
 |
 |
| E: No sé si es así porque yo no he tenido acceso a ese auto. |
 |
 |
| P: No, no es descartable eso, es posible, porque una persona está tomando declaraciones a 10 gentes, entonces se da cuenta que quien esta declarando pues está expresando "No, yo también estuve en lo mismo y vi lo mismo", entonces hay cierta coincidencia en el texto de las declaraciones, lo cual no quiere necesariamente decir que fueron prefabricadas, sino que fueron manufacturadas ahí con rapidez y velocidad con tal de ir terminando y entonces el mecanógrafo pues se forma ya un texto de lo que ha sucedido, pues 10 policías intervinieron en la detención de los que estaban obstruyendo el camino y él dice "pues yo era de ellos", "ah bueno", pues entonces ya pasa la declaración. |
 |
 |
| E: Sí, ahí el único que queda más, bueno, a mí, duda, es respecto a eso, al mantenimiento de la cuestión de la delincuencia organizada, de manera general, o sea, evidentemente por el contexto yo entiendo que ésa sea una cuestión que se pueda formular, la posibilidad de realmente haber organizado previamente, etc., pero que de una manera general, sin distinción, en todos los detenidos, en realidad, no sé cómo se formuló, pero la acusación previa, la primera que se hace en la fase de investigación, se realiza respecto a todas las personas detenidas. Yo no sé, porque no lo conozco, hasta qué punto una acusación de manera tan general y con elementos probatorios todavía muy iniciarios, se puede realizar de manera tan amplia. Porque me imagino yo que es posible que entre las personas detenidas, no todas las personas formaran parte de, pues una actividad que estuviera previamente organizada, o sea que a la hora de no discriminar situaciones distintas, y también entiendo que las personas detenidas sí es cierto que hay algunas que se sabe que pertenecen a una organización, pero que hay otras que probablemente, también por las declaraciones de los familiares sobretodo, yo no diría que pasaban por ahí, como a veces pueda suceder, pero sí que no tienen que ver con eso. |
 |
 |
| P- Sí. Bueno, esa depuración la hizo el juez, en su resolución. Dijo "de todos los detenidos que me estás poniendo a mi disposición, 17 salen en libertad con las reservas de ley, no tienen que ver., a lo mejor era gente que iba pasando por ahí y eso, no tenían nada que ver, y esos otros 154 sí participaron y sin embargo por no ser un delito grave el ataque a las vías de comunicación, entonces es el ordinario, y tienen derecho a la libertad bajo fianza". Entonces estos 17 más estos 154 y solamente quedan estos otros de la acusación. El juez en ese momento hace la depuración de la posible responsabilidad, entonces decide la condición que cada uno debe tener en el proceso. |
 |
 |
| E: Pero ustedes sí mantienen la acusación respecto de todos o respecto. |
 |
 |
| P: Sí la mantenemos en lo que se refiere al recurso que hemos interpuesto, que esperamos la decisión del supremo tribunal al respecto. |
 |
 |
| E: Y nuevamente esta tarde yo voy a asistir también a una reunión con la fiscal de delitos relacionados con violencia contra las mujeres; no sé qué me va a decir, si finalmente ella va a entender que tiene competencia o no, porque si no entiendo mal, también aprovecho, ella tendría competencia a nivel federal, como la fiscalía es de ámbito federal, por lo tanto si fuera respecto de los delitos cometidos contra las mujeres y vinculados a cuestiones de violaciones y abusos sexuales, si hubieran sido realizados por policía estatal, ella debería desistir, y por tanto asumirían ustedes las investigaciones. ¿Ustedes hasta el momento han trabajado ya en esa línea? |
 |
 |
| P: Yo quiero decir que hemos trabajado de manera combinada en un acuerdo entre la fiscalía de la Procuraduría General de la República y, finalmente, ellos y nosotros somos Ministerio Público, somos autoridad investigadora, y podemos investigar hechos que son correspondientes a la otra competencia y en ese momento, enviárselos; se habla de una actuación "en auxilio de". Ellos a su vez también conocen de algunos asuntos en los que están involucrados probablemente delitos del orden federal y del orden estatal, y en el momento de decidir dicen "me declaro incompetente por lo que se refiere a estos hechos y por lo que se refiere a estos otros sí que ejercito la función penal". En ese sentido hemos tenido una buena combinación incluso, vamos a decir, extra-oficial o extra-formal, porque yo le he dicho "las mujeres no quieren declarar con nosotros pero con ustedes sí; entonces llámenlas, declárenlas, y lo que declaren nos lo mandan para que nosotros podamos integrar nuestra averiguación completa". Y así hemos trabajado. Y nosotros tenemos elementos que ellos no tienen y que en su momento les mandamos también, les hacemos llegar a ellos, para que integren su averiguación, en el entendido de que hay una línea muy clara de competencia entre unos y otros. Nos compartimos información pero finalmente la decisión es "estos delitos son del orden común y te los voy a mandar, y éstos son del orden federal y yo los voy a conocer". En eso la línea no tiene dudas. |
 |
 |
| E: Yo tengo entendido que la fiscal sí ha pedido, no sé si formalmente, ha solicitado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que le traslade la documentación y las pruebas que la Comisión pudiera haber recabado en su actuación. No sé si ustedes también han hecho lo mismo, porque aparentemente creo que sí es cierto que la Comisión Nacional. |
 |
 |
| P- Sí, la Comisión Nacional nos entregó el paquete de declaraciones que tomó él, y de video, las vistas y todo, nos lo entregó directamente. |
 |
 |
| E: Porque al ser tan inmediata su actuación en el penal, creo que fue el día 5, entiendo yo que las muestras de hematomas y agresiones, incluso en el ámbito de las agresiones sexuales todavía en algunos casos, en los más extremos, podría haber todavía ahí evidencias, ¿o fue más tarde?. |
 |
 |
| P- No, esto fue como 5 días después, ya no era posible eso. |
 |
 |
| E: Porque en los casos vinculados a las mujeres, ustedes, no sé si todavía tienen suficientes elementos, pero si cree que se pueda llegar a depurar responsabilidades desde el punto de vista penal. ¿Cree que a día de hoy hay elementos que puedan llevar a pensar que es posible o va a haber la dificultad probatoria y de individualización? |
 |
 |
| P: Sí, hay la dificultad probatoria con el panorama actual; no se descarta que alguna de las mujeres que no han declarado todavía sí puedan precisar los hechos y hacer las imputaciones correspondientes, de manera que en ese sentido estamos abiertos todavía. |
 |
 |
| E: ¿Identificando a personas concretas, no? |
 |
 |
| P: Sí, porque ellas hablan de sexo oral y ése pues no necesita exámenes médicos. La propia comisión nos dijo que al recibir esa denuncia les pidió que les presentaran sus ropas porque ellas habían limpiado con su propia ropa, pero cuando les presentaron la ropa, la acababan de lavar, entonces pues ya no iban a encontrar ahí evidencias. |
 |
 |
| E: ¿En el penal? |
 |
 |
| P: No, no, no. En la Comisión Nacional. |
 |
 |
| E: Ah. Pero la habían lavado. |
 |
 |
| P: Ellas mismas. Ellas mismas. Les dijeron "es que ayer la lavé". Pero no está descartado, nos falta una o dos, ¿no es así, S?, de declarar. |
 |
 |
| S- De las 26 que son, nada más declararon 17, señor, están por declarar las demás, y en complemento a lo que usted está refiriendo, hay cuatro personas que pudieron identificar a sus agresores sexuales; estamos en espera de que en colaboración con la Procuraduría General de la República nos hagan favor de decir si pueden reconocerlos. Nosotros tenemos una galería de fotografías de las personas que hicieron el traslado y ahí sería posible que dijeran "es éste que me agredió sexualmente". |
 |
 |
| E: Bueno, ya no queremos hablar más tiempo. Creo que han sido sobradas sus explicaciones. |
 |
 |
| P- Esperamos que les sea útil la información. |
 |
| |