CCIODH 
SITUACIÓN CON RESPECTO A LAS RECOMENDACIONES DE LA CCIODH (SEPTIEMBRE 2001)

INDICE
Antecedentes y situación actual (septiembre de 2001)

1. Cumplimiento inmediato e íntegro de los Acuerdos de San Andrés y continuación del proceso de diálogo y negociación entre el EZLN y el gobierno federal y 2. Respeto al proyecto de iniciativa de reformas constitucionales de la COCOPA

Los acuerdos de San Andrés (16 de febrero de 1996) fueron firmados por los representantes del Poder Ejecutivo, de una comisión del Poder Legislativo, que contaba entre sus miembros a diputados y senadores de todos los partidos políticos de México, y por los representantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

En ellos se propone a través de un pacto social, crear una nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas. A manera de síntesis, en una de las tres conclusiones básicas de estos documentos firmados por el gobierno federal y el EZLN el 16 de febrero de 1996, se declara: "el gobierno asume el compromiso de construir, con los diferentes sectores de la sociedad y en un nuevo federalismo, un nuevo pacto social que modifique de raíz las relaciones sociales, políticas, económicas y culturales con los pueblos indígenas. El pacto debe erradicar las formas cotidianas y de vida pública que generan y reproducen la subordinación, desigualdad y discriminación, y debe hacer efectivos los derechos y garantías que les corresponden: derecho a su diferencia cultural; derecho a su hábitat; uso y disfrute del territorio, conforme al artículo 13.2 del Convenio 169 de la OIT; derecho a su autogestión política comunitaria; derecho al desarrollo de su cultura; derecho a sus sistemas de producción tradicionales; derecho a la gestión y ejecución de sus propios proyectos de desarrollo".

A poco tiempo de firmados, los acuerdos de San Andrés fueron desconocidos por el presidente Ernesto Zedillo.

El 2 de septiembre, el EZLN declaró suspendido el diálogo, exigiendo al gobierno para su restablecimiento garantías de un compromiso serio, y estableciendo cinco condiciones mínimas para reanudar las negociaciones.

El 29 de noviembre de 1996 la Comisión de Concordia y Pacificación del Congreso de la Unión dio a conocer, dentro de sus facultades legales, una iniciativa de reformas a los artículos 4, 18, 26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución de la República, para garantizar el cumplimiento de los acuerdos de San Andrés, suscritos por todas las partes el 16 de febrero de ese mismo año, y luego de que el EZLN había expresado como signo de buena voluntad su consentimiento, no obstante que en ellas habían quedado fuera algunos puntos acordados.

A pesar de que el entonces secretario de Gobernación había afirmado que el gobierno federal "no podía ser menos", y de que el mismo Ejecutivo había comprometido su voluntad de hacerlas suyas, el 20 de diciembre, éste anunció su rechazo, y el 2 de febrero del año siguiente hizo públicas sus objeciones

Mientras los zapatistas exigían la liberación de sus presos y se pusiera fin al clima de persecución hostigamiento militar y policiaco en contra de los indígenas chiapanecos, el gobierno de Ernesto Zedillo modificó dicha iniciativa y el 14 de marzo de 1998 envió su propia iniciativa de Ley al Congreso de la Unión, argumentando que con este hecho se solucionaba una de las causas que dieron origen al conflicto.

A partir de entonces, el conflicto en Chiapas se recrudeció dando paso a una escalada de violencia.

En Marzo de 1999 cinco mil delegados zapatistas salieron de los cinco Aguascalientes en Chiapas a municipios de los 32 estados de México para promover la consulta nacional zapatista "por el Reconocimiento de los Pueblos Indios y por el fin de la Guerra de Exterminio" organizada por los zapatistas y la sociedad civil, en la que participaron cerca de tres millones de mexicanos

Con las elecciones del año 2000, el partido del Estado (PRI), que había gobernado en México más de 70 años bajo distintos nombres y estructuras, fue derrotado por el PAN, un viejo partido liberal-conservador que atrajo el apoyo de amplias masas afectadas por la política neoliberal.

El triunfo del PAN representó un cambio innegable en la nueva política del titular del Ejecutivo hacia Chiapas, los rebeldes zapatistas y los pueblos indios. El Presidente hizo suyo el proyecto de derechos y cultura indígenas, formulado por la comisión del Legislativo en el gobierno anterior, y lo presentó al Congreso de la Unión.

Al mismo tiempo dio las garantías necesarias para que el EZLN realizara una marcha por 13 estados de la República Mexicana en apoyo del proyecto. La marcha logró concentraciones sin precedentes a lo largo de su recorrido y culminó con un acto en el palacio del Congreso de la Unión, en el que l@s comandantes encabezados por la comandante Esther, se dirigieron a los legisladores de la Unión. Desde la tribuna de la Cámara de Diputados, dio a conocer la designación de Fernando Yáñez como correo oficial de los zapatistas ante el gobierno del presidente Vicente Fox Quesada, y solicitó que el Congreso de la Unión facilite un espacio para un primer encuentro entre el comandante Germán y el comisionado para la paz, Luis H. Alvarez.

Se reanudava el diálogo suspendido entre el Gobierno y el EZLN desde el 2 de septiembre de 1996.

EL 25 de abril el Senado, con el voto unánime de todos los senadores presentes, aprobó las reformas a los artículos 1°, 2°, 4°, 18 y 115 de la Constitución Política, sobre los derechos de los pueblos indígenas. Estuvieron de acuerdo 109 senadores presentes, que militan en el PAN, el PRI, el PRD y el PVEM, en aprobar el contenido de estas reformas.

El 28 de abril la Cámara de Diputados también aprobó estas reformas, con el voto de 386 legisladores presentes (nueve votaron en contra y cuatro se abstuvieron). La votación, como es obvio, excede con mucho la mayoría calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes que exige el artículo 135 de la Constitución para que se apruebe este tipo de reformas.

Para que estas enmiendas queden aprobadas de manera definitiva se requiere todavía que sean ratificadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

El presidente Vicente Fox caracterizó a la Ley Indígena, aprobada en la Cámara de Diputados, como ''un gran paso adelante, un paso gigantesco: marca el término de lo que fue el conflicto armado". Dijo que la reforma "me obliga a hacer un reconocimiento al Senado. Ese tipo de acciones son las que permiten formar gran cohesión en la sociedad, pero además nos van a permitir avanzar con rapidez en el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas".

La titular de la Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Presidencia, Xóchitl Gálvez Ruíz, em contradiccion con Fox, afirmó rotundamente: "el Poder Legislativo deberá asumir su responsabilidad histórica por haber aprobado una ley de derechos y cultura indígenas que no es la que hubiésemos querido que fuera",

El Congreso Nacional Indígena rechazó el resultado porque, aunque se establece la autonomía, no define los mecanismos para ejercerla, no acepta el territorio de los pueblos indios ni los reconoce como sujetos de derecho público y afirma que "la llamada Ley Indígena, la Ley Bartlett-Cevallos-Ortega, que recientemente aprobó el Congreso de la Unión, es una burla, acaso la mayor, cometida contra nuestros pueblos y contra la sociedad mexicana que solidariamente nos ha brindado su apoyo porque sabe que su lucha es nuestra lucha y el camino nuestro es también el suyo".

La reforma, dijo la comandancia del EZLN, traiciona los Acuerdos de San Andrés y la Iniciativa de Ley Cocopa en varios puntos sustanciales: autonomía y libre determinación, los pueblos indios como sujetos de derecho público, tierras y territorios, uso y disfrute de los recursos naturales, elección de autoridades municipales y derecho de asociación regional, entre otros. Por ello, la comandancia zapatista instruyó al arquitecto Fernando Yáñez Muñoz a que suspenda su "trabajo de correo" entre el EZLN y el Ejecutivo federal. "No habrá más contacto entre el gobierno de Fox y el EZLN". Los zapatistas, "seguiremos en resistencia y rebeldía".

Treinta y tres días con cuatro encuentros, fue el tiempo que duró el incipiente diálogo entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el gobierno federal, el cual estuvo suspendido durante más de cuatro años.

De acuerdo con el procedimiento del Constituyente Permanente, la Ley de Derechos y Cultura Indígenas pasó por las 31 legislaturas estatales, que son las únicas que podían hacer observaciones o proposiciones.

17 congresos estatales aprobaron la citada reforma constitucional: Aguascalientes; Baja California; Campeche; Chihuahua; Colima; Coahuila; Durango; Guanajuati; Jalisco; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Quintana Roo; Sonora; Tlaxcala y Veracruz.

En los estados donde hay mayor concentración de indígenas, la ley fue rechazada, (Chiapas, Guerrero y Oaxaca).

EL 14 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se reforman, derogan y adicionan un total de cinco disposiciones de la Constitución Federal. Estas modificaciones al texto de los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115, son derecho constitucional vigente desde el miércoles 13 .

En el ejercicio de la autonomía, las comunidades indígenas determinaron "escalar" su resistencia a la reforma en la materia recientemente aprobada. Además de interponer amparos y controversias constitucionales.

Ley de Amparo
Hasta el momento (10 de septiembre) la justicia federal ha otorgado la suspensión de la ley a cuatro comunidades: a los mazahuas de San Miguel Xoltepec, en el estado de México; a los nahuas de San Nicolás Totolapan, en el Distrito Federal, y a las comunidades purépechas de Nurio y Santa María Urapicho, con base en el artículo 233 de la Ley de Amparo.

Dicha suspensión de los actos reclamados se decretó con base en el artículo 233 de la Ley de Amparo, "para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan y no se prive a la comunidad indígena" quejosa "de la propiedad y posesión de sus bienes agrarios con motivo del decreto de reformas reclamado, lo cual se ordena notificar por vía telegráfica sin perjuicio de hacerlo por la postal a las autoridades responsables, en la inteligencia de que la medida suspensiva decretada seguirá surtiendo sus efectos, en tanto las responsables reciban notificación sobre sentencia ejecutoriada que se pronuncie en el presente juicio".

En ambos casos se admitió la demanda de las comunidades contra actos del Congreso de la Unión y "otras autoridades", que se especifican en la demanda de amparo: el Presidente de la República, el secretario de Gobernación y los 17 congresos estatales que aprobaron la citada reforma constitucional: Aguascalientes; Baja California; Campeche; Chihuahua; Colima; Coahuila; Durango; Guanajuati; Jalisco; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Quintana Roo; Sonora; Tlaxcala y Veracruz.

Entre los conceptos reclamados al Congreso de la Unión está que, con el proceso legislativo reclamado, viola lo dispuesto por los artículos 16 y 133 constitucionales "al ignorar sin base ni motivación lo dispuesto por el artículo 1º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)", pues la minuta del dictamen para la formación del decreto de dicha ley "disminuye el amplio concepto de pueblo indígena que contiene el convenio, para reducirlo al concepto tradicional agrario de comunidad".

Argumenta que en la mencionada reforma constitucional "sin base ni motivación, se pretende en forma retroactiva anular la definición de pueblo indígena que se encuentra establecida en el Convenio 169".

"El proceso omitió tomar en cuenta, para emitir la ley mencionada, las disposiciones previas del mencionado tratado y sin derogarlo ni decir que se hacía, sin denunciar esa derogación a la OIT, dentro del propio artículo segundo constitucional (reformado) se desconocen los derechos actuales de los pueblos indígenas, subordinando su reconocimiento posterior a las constituciones, leyes y autoridades de cada entidad federativa", la que "viola abiertamente" lo dispuesto en el citado convenio.

Agrega que se viola igualmente ese instrumento internacional porque el proceso de creación del decreto, que constituye el acto reclamado, no se realizó con la consulta de los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas como lo establece el convenio, "y no existe en ese proceso legislativo una sola consulta ni mención de consulta que se hayan hecho constar, realizada con ninguna institución representativa de todos o por lo menos de la mayoría de los pueblos afectados con la ley a expedirse".

Como segundo concepto básico de violación, se señala que el proyecto de ley impugnado "ignora hasta las disposiciones que no derogó" del artículo 27 Constitucional y el Convenio 169, "al omitir el estudio de la estatura jurídica de la propiedad de los pueblos y sus recursos naturales que el convenio establece, con el resultado de que a falta de ese estudio y de la consideración de que un tratado no puede olímpicamente desobedecerse sin fundamento ni motivación y menos aún dejarse sin vigencia sin siquiera mencionarlo, reduce esa propiedad de los pueblos a simple posesión, o preferencia sobre su uso".

El tercer concepto fundamental de violación señalado en el amparo interpuesto indica que el proceso de creación del proyecto de decreto que constituye el acto reclamado, viola lo establecido en los artículos 14, 16 y 133 constitucionales, "ya que sin juicio previo, sin base ni motivación ignora, y por tanto elimina la obligada consulta a esos pueblos en el uso por extraños de recursos naturales estratégicos, sin que por ello pertenezcan a la nación".

Apunta además la demanda que en materia de autodeterminación de los pueblos indígenas, el proceso legislativo tampoco acató el Convenio 169 "pues reduce dicha autodeterminación equiparándola a la simple autonomía una asociación civil que, igual que las 'comunidades' que la ley impugnada señala, tiene sus propios estatutos y autoridades internas...".

Añade que en materia de autonomía "lo que la ley debió hacer, puesto que proviene de un acuerdo suscrito por el gobierno federal con fuerza de tratado (los acuerdos de San Andrés Larráinzar), es reconocer en la Constitución nuestro carácter de entidades públicas, entidades políticas propias, y establecer los mecanismos constitucionales para que participemos en el Estado, con nuestra estructura social propia sin ruptura de los principios generales que la Constitución señala".

Controversias constitucionales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) espera que al menos sean presentadas 400 controversias constitucionales contra las reformas sobre derechos y cultura indígenas, basadas en impugnar el procedimiento de reforma constitucional. afirmó el presidente del máximo tribunal, ministro Genaro Góngora Pimentel, quien añadió que de las 296 controversias que ya fueron interpuestas ante éste, sólo han sido admitidas 10 y el resto está en proceso de aceptación.

OIT
En el contexto de la resistencia civil contra la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas, la Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (Anipa) y los sindicatos Independiente de Trabajadores de La Jornada (Sitrajor) y de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM) presentaron ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra, una formal reclamación contra los Estados Unidos Mexicanos por el total incumplimiento del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, por considerar que dicha reforma es violatoria de este instrumento internacional.

De acuerdo a la estrategia política del Congreso Nacional Indígena, para "combatir" la ley en la materia, ocho comunidades indias del Distrito Federal y el estado de México hicieron una Declaratoria de bienes comunales y autonomía, y ocho localidades de Michoacán emitieron el Decreto del pueblo purépecha, mediante los cuales desconocen la aplicación en sus territorios de la reforma recién aprobada.

Ambos documentos establecen "el ejercicio libre de todos y cada uno de los derechos que consignan el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y los acuerdos de San Andrés".

Quienes han aprobado la Ley, olvidan que los acuerdos de San Andrés, constituyen un documento público de carácter obligatorio, y que por lo mismo comprometió tanto al EZLN como al gobierno, pues fueron discutidos y elaborados, como la iniciativa de la Cocopa, en acatamiento a una ley federal votada por el Congreso el 11 de marzo de 1995: Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.

El gobierno federal "miente" cuando afirma que ya cumplió con las tres señales demandadas por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) para reanudar el diálogo, que se suspendió desde hace cinco años, afirmó Juan López Villanueva, abogado del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas.

"Es claro que cuando menos el gobierno federal no ha cumplido con la condición de liberar a los presos zapatistas de diversas cárceles del país, sin contar con que el proceso de la reforma indígena no ha concluido, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha resuelto todavía sobre los amparos y las controversias constitucionales interpuestos por ayuntamientos y comunidades", afirmó.

Además, dichas reformas, aprobadas por el Congreso de la Unión, "no corresponden" a los acuerdos de San Andrés, firmados por el gobierno federal y el EZLN el 16 de febrero de 1996.

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