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INDICE |
ANEXO
¿Por qué está reprobada
la reforma?
Jesús RAMIREZ CUEVAS
Los cambios constitucionales en materia indígena aprobados por el Congreso de la Unión en abril pasado han sido cuestionados por diversos sectores de la sociedad. Mientras el EZLN y el CNI llamaron a la movilización a favor de la iniciativa de la Cocopa, los legisladores, sobre todo del PRI, el PAN y algunos senadores del PRD, defienden a ultranza su decisión. La polémica que ha despertado la decisión parlamentaria parte del hecho de ésta no cumple con los objetivos que se había planteado desde el principio: no contribuye a la paz en Chiapas ni salda la deuda de la nación con los pueblos indios. El material que se presenta es un análisis de los avances y las omisiones contenidos en la reforma en cuestión
Desde la aprobación de los acuerdos de San Andrés (1996), el propósito central de las reformas legales ha sido el reconocimiento constitucional de los derechos indígenas, paso indispensable para lograr que las comunidades se reconstituyan como pueblos. Este cambio legal ayudaría, además, al reinicio del diálogo entre el EZLN y el gobierno federal y al logro de una paz con justicia y dignidad en Chiapas y en el país (paz, en el sentido amplio que incluye el fin de la guerra económica y contra los pobres).
En función de ambos objetivos, las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión no cumplen su cometido y defraudan las expectativas despertadas entre la población. En la forma en que se aprobó la ley de derechos y cultura indígenas, se comprueba el triunfo del conservadurismo. Por eso las reformas han provocado una verdadera crisis política, al imponerse los intereses y sentimientos racistas a la sensibilidad social generada por la causa indígena y al vasto apoyo en favor de una salida pacífica en Chiapas.
De nuevo, los legisladores no han sido sensibles al reclamo indígena, hecho suyo por millones de mexicanos no indígenas, de crear el marco jurídico que permita lograr un doble objetivo: que los indios sean sujetos con reconocimiento jurídico en la reorganización de un Estado nacional pluricultural; y que sus pueblos se reconstruyan a través del reconocimiento jurídico de los mecanismos que regulan su vida social, política, económica y cultural.
En medio del debate que se ha desatado, es fundamental explicar las omisiones, los avances y los retrocesos de la reforma en cuestión.
Los acuerdos de San Andrés proponen, a través de un pacto social, crear una nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas. A manera de síntesis, en una de las tres conclusiones básicas de estos documentos firmados por el gobierno federal y el EZLN el 16 de febrero de 1996, se declara: "el gobierno asume el compromiso de construir, con los diferentes sectores de la sociedad y en un nuevo federalismo, un nuevo pacto social que modifique de raíz las relaciones sociales, políticas, económicas y culturales con los pueblos indígenas. El pacto debe erradicar las formas cotidianas y de vida pública que generan y reproducen la subordinación, desigualdad y discriminación, y debe hacer efectivos los derechos y garantías que les corresponden: derecho a su diferencia cultural; derecho a su hábitat; uso y disfrute del territorio, conforme al artículo 13.2 del Convenio 169 de la OIT; derecho a su autogestión política comunitaria; derecho al desarrollo de su cultura; derecho a sus sistemas de producción tradicionales; derecho a la gestión y ejecución de sus propios proyectos de desarrollo".
La reforma aprobada por el Congreso no garantiza los objetivos y principios acordados en San Andrés. En la nueva legislación a cada derecho que se reconoce a los indígenas le sigue un candado que limita y condiciona su ejercicio hasta el punto de invalidarlo.
¿Qué se omite?
A lo largo del texto reformado se establecen una serie de condicionantes a los
pueblos indígenas, en realidad repeticiones muy obvias de la Constitución
de la República, como el respeto a las garantías individuales,
el pacto federal, la soberanía de los estados. Y estos son los principales
puntos donde la reforma desconoce lo firmado en San Andrés y la propuesta
elaborada por la Cocopa:
* No garantiza el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas. No se incluye una reforma municipal que precise claramente los alcances de la autonomía y permita las condiciones para su ejercicio. No se acepta siquiera la remunicipalización para crear municipios indígenas allí donde sea necesario. No se concede el derecho a la asociación regional entre pueblos, comunidades y municipios.
* Deja de lado la definición de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público. No define el ámbito territorial de la autonomía o se le confina al espacio de la comunidad. Restringe en exceso el uso y disfrute de los recursos naturales en las tierras indígenas.
* No se asegura el respeto a la elección de autoridades indígenas ni se garantiza la representación política de los indígenas, ni la reorganización territorial de los distritos uninominales y de las circunscripciones plurinominales.
* No se garantiza el derecho de los pueblos y comunidades a contar con sus propios medios de comunicación.
* Se incluyen políticas asistencialistas que reproducen el paternalismo tradicional y clientelar, sustento del régimen priísta.
Los avances, retrocesos disfrazados
La reforma aprobada por el Congreso modifica el artículo primero y se
agrega que "queda prohibida toda forma de discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades
diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias (el senador panista Diego Fernández se
opuso a que se incluyeran las sexuales), el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas".
La incorporación del derecho a no ser discriminado es importante ya que millones de mexicanos la padecen cotidianamente. Sin embargo, el reconocimiento es un poco tardío al tipificar el Código Penal Federal como delito cualquier forma de discriminación. Este planteamiento se utiliza como argumento para disminuir las críticas a las omisiones y distorsiones de los cambios aprobados. Incluso en la tribuna del Senado Manuel Bartlett sostiene que este artículo vale por toda la reforma.
Algo positivo: se crea un artículo exclusivo sobre derechos indígenas (artículo 2o.) pero su contenido se cuestiona al compararse con los acuerdos de San Andrés y la propuesta de la Cocopa.
"Donde dice pueblo sólo vemos comunidades"
En el artículo segundo modificado se acepta la composición pluricultural
de la nación, "sustentada originalmente en sus pueblos indígenas
que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio
actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas,
o parte de ellas". Allí se excluyó a los indígenas
descendientes de grupos que habitaban el país antes de que se establecieran
las actuales fronteras. Algunos se oponen a este punto, porque, argumentan,
"son disposiciones extraterritoriales ya que puede incluir a diversos pueblos
indígenas de Estados Unidos". También, el artículo
segundo incluye el principio de autoadscripción (Convenio 169 de la OIT),
lo que, indudablemente, es un avance: "la conciencia de su identidad indígena
deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican
las disposiciones sobre pueblos indígenas".
A lo largo del debate sobre los derechos indígenas, los representantes del ala conservadora (PAN y PRI) se han opuesto a reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho. En su lugar sólo hablan de comunidades. En la reforma se reconoce a los pueblos indios como sujeto colectivo de derecho y a las comunidades como integrantes del mismo. Esto es un avance, pero a cambio se restringen los alcances de pueblo al ámbito municipal y no se garantizan las condiciones para su reconstrucción.
Autonomía con candados
En la reforma del Congreso de la Unión se reconoce la autonomía
de los pueblos indígenas, pero los diversos candados aprobados impiden
el pleno ejercicio de este derecho. La autonomía indígena queda
bajo sospecha de afectar la integridad de la nación, los principios generales
de la Constitución, los derechos de terceros, las formas de propiedad
y las decisiones en los distintos niveles de gobierno.
Por esta razón el artículo 2o. comienza con el enunciado: "La nación mexicana es única e indivisible". Y tres párrafos más adelante se afirma: "el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las Constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además, los principios generales establecidos, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico".
En el inciso A (fracción VII) de este artículo se puntualiza que "las Constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público".
Según la declaración del CNI, ''dejar en manos de las entidades federativas la definición de las características de la autonomía indígena y los mecanismos para su realización anula nuestros derechos de libre determinación expresados en la autonomía dentro del marco del Estado y las aspiraciones de nuestros pueblos para su reconstitución plena''.
Al determinar las legislaturas estatales las formas de reconocimiento de la autonomía, ésta pasa a ser materia local y se hará con base en criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. Si la Constitución federal no reconoce y define los derechos colectivos, éstos quedan sujetos a la negociación y a la voluntad de los gobiernos y legislaturas de los estados (y con ello, este reconocimiento entra al juego del tradicional regateo ya padecido por los indígenas). Los Congresos locales no sólo definirán las características y la reglamentación de la autonomía, sino el reconocimiento mismo de los pueblos que la ejercerán. Esto puede provocar, por ejemplo, que el pueblo mixteco que habita Oaxaca, Puebla y Guerrero pueda tener tres formas diferentes de ejercer sus derechos según se decida en cada uno de esos estados.
En la fracción III (artículo 2o.) se reconoce el derecho de los indígenas a "elegir de acuerdo con sus normas , procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados". De nueva cuenta se reitera la obediencia a la Constitución (de siete incisos del apartado A se menciona en cinco ocasiones), lo que, por innecesario, es otra prueba de la desconfianza a los indígenas.
*Ni territorio ni explotación comunitaria de los recursos naturales
La reforma no reconoce el derecho al uso colectivo de los recursos naturales,
ni admite la existencia de los territorios de los pueblos indígenas.
Mientras la propuesta de la Cocopa plantea el derecho de "acceder de manera
colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios,
entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos
indígenas usan y ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde
a la nación", la reforma aprobada dice: "Acceder, con respeto
a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas
en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los
derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y
disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan
las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas,
en términos de esta Constitución. Para estos efectos, las comunidades
podrán asociarse en términos de ley".
Aunque se incluye la palabra preferente --lo que es un avance--, se acota este derecho reiterando el artículo 27 constitucional (el tema de la tenencia de la tierra no fue discutido durante las negociaciones (1995-1996) ya que forma parte de la mesa 3 que trata sobre "Justicia y desarrollo").
La cultura indígena, construida a partir de prácticas comunitarias, se desarrolla sobre la base de la relación colectiva de los indios con la tierra y la naturaleza. Los legisladores no quieren reconocer esto.
El Congreso se niega a utilizar conceptos como tierras y territorios indígenas respecto al acceso y explotación de los recursos naturales como dicen la propuesta de la Cocopa y los acuerdos de San Andrés (tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT).
En San Andrés queda plasmada esta definición claramente: "Territorio: Todo pueblo indígena se asienta en un territorio que cubre la totalidad del hábitat que los indígenas ocupan o utilizan de alguna manera. El territorio es la base material de su reproducción como pueblo y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-naturaleza".
El concepto de territorio es imprescindible para entender y definir la idea que tienen los pueblos indígenas de la autonomía. Este es el punto más importante del debate sobre la libre determinación. Los indígenas reclaman no sólo la propiedad de la tierra sino la garantía jurídica de protegerla para preservar su cultura y su futuro como pueblos. Al respecto, no debe confundirse el derecho de propiedad con el derecho de los pueblos indios a preservar los recursos naturales de su territorio o los lugares que consideran sagrados.
Al ganarse el debate sobre la autonomía, donde el PRI y el PAN se oponen con el fantasma de la balcanización y la división nacional, la mayoría legislativa enfoca su atención en la negativa de reconocer a los indígenas derechos territoriales porque, dicen, se promoverían conflictos agrarios y territoriales. Sería, reiteran, una invitación a la invasión indígena sobre las tierras de los propietarios.
La propuesta de la Cocopa no entraña peligros para los propietarios de la tierra y garantiza los derechos de la nación sobre los recursos estratégicos, pero los legisladores deciden poner candados en favor de los grandes y pequeños propietarios de terrenos, y restringen los derechos de los pueblos y comunidades. De hecho, en las tierras donde habitan los indígenas existen las tres formas de propiedad reconocidas por la ley (comunidad, ejido y pequeña propiedad) sin que esto signifique una contradicción. El problema no es agrario sino de garantizar la protección de las tierras indígenas.
En los acuerdos de San Andrés hay una observación al respecto: "la delegación del EZLN insiste en señalar la falta de solución al grave problema agrario nacional, y en la necesidad de reformar el artículo 27 constitucional, que debe retomar el espíritu de Emiliano Zapata, resumido en dos demandas básicas: la tierra es de quien la trabaja, y tierra y libertad" (Documento Propuestas conjuntas del gobierno federal y el EZLN).
La reforma citada legitima la contrarreforma del artículo 27, modificado en 1992, que admite la privatización de tierras comunales y ejidales. Al no garantizar la protección legal de la propiedad de las tierras indígenas, éstas quedan expuestas a la especulación y a la enajenación en beneficio de las grandes empresas agroindustriales o inmobiliarias. Un ejemplo de ello lo encontramos en la reforma al artículo 4o. constitucional (1992), donde se promueve "la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas". Se trata de un señalamiento vacío que no ha impedido el saqueo de las tierras indígenas y de sus recursos naturales.
*Reciben trato de ruinas arqueológicas
El "nuevo marco jurídico" propuesto en San Andrés incluye
"el reconocimiento en la legislación nacional de las comunidades
como entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente
en municipios con población mayoritariamente indígena, así
como el derecho a varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones
como pueblos indígenas".
El texto original de la Cocopa recoge este compromiso: "Se respetará el ejercicio de la libre autodeterminación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa. Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones".
En la reforma del Congreso se plantea "el reconocimiento de las comunidades como entidades de interés público".
El uso de las palabras es determinante. Hablar de las comunidades como sujetos de derecho público es asumirlas como parte integrante del Estado; en la reforma aprobada, al considerarlas de interés público, se les da un trato similar al de los partidos políticos o de las dependencias estatales encargadas de la política social o de las zonas arqueológicas. Se relega a los pueblos indígenas al papel de receptores, de objetos de las políticas públicas. Ya no son actores y sujetos en la organización del Estado y en las decisiones de gobierno. El derecho a la participación en la definición de las políticas públicas y en el diseño de los programas de gobierno se deja de lado para burocratizar el tema y la responsabilidad estatal.
*El Estado no está obligado a reconocer la justicia tradicional
La reforma aprobada reconoce la aplicación de "los sistemas normativos"
indígenas "en la regulación y solución de conflictos
internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos
y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres".
Al final, un enunciado difiere de la propuesta de la Cocopa según la cual "sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado". La reforma dice: "La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes". Debe destacarse que en lugar de usos y costumbres se utiliza el término, más adecuado, de "sistemas normativos". Pero la reforma omite la obligación del Poder Judicial de convalidar las resoluciones emitidas por las autoridades de los pueblos indígenas y con ello no da estatus jurídico a sus sistemas normativos ni a sus resoluciones. Una tarea tan controvertida requiere puntualizaciones.
La reforma, al menos recoge un asunto importante de la propuesta de la Cocopa: "los indígenas tienen en todo tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de sus lenguas y cultura.
Miedo a que se junten
El Congreso hizo todo lo posible por limitar la autonomía dentro de los
municipios, por eso acepta sólo un cambio en el artículo 115 constitucional:
"Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal,
podrán coordinarse y asociarse en términos y para los efectos
que prevenga esta ley".
De esta manera, no se garantiza la asociación de varias comunidades, pueblos y municipios en una región, condición básica para que los pueblos indios se reconstituyan, y abandonen las divisiones de hoy. Aunque en 1999 el Congreso modificó este artículo para permitir la asociación de varios municipios, al no reconocerse este derecho explícitamente a las comunidades, pueblos y municipios indígenas se está dejando la posibilidad a las decisiones de los Congresos locales y gobiernos estatales.
En los acuerdos de San Andrés se menciona que se modificará el artículo 115 "para que se fortalezca el pacto federal y se garantice la participación de las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos y de los municipios mayoritariamente indígenas en los asuntos públicos".
En la propuesta de la Cocopa hay cinco cambios a este artículo. En una parte señala la participación de los núcleos de población "en los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven". "En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social". ¿Por qué se elimina esto? No se dan razones, pero pueden presuponerse.
La Cocopa propone en la fracción IX: "se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a sus circunstancias particulares y específicas en cada entidad federativa". Esa es una de las omisiones más graves de la reforma aprobada. La capacidad de asociación y coordinación de comunidades, municipios y pueblos indios está planteada en función de su actual distribución y cohesión regional, para dar viabilidad a sus procesos de desarrollo y condiciones para su reproducción. Las comunidades indígenas, separadas, serán presa fácil de empresas y capitales que sólo buscan obtener jugosas ganancias sin importar el futuro de los habitantes.
En la fracción X, la Cocopa propone: "en los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades (...) La legislatura local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de ese derecho".
Y agrega: "Las legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas". El Congreso de la Unión omite sin más la necesidad de remunicipalizar en muchísimos lugares.
Para entender la dimensión de esta ausencia, según datos de 1995, de más de 2 mil 300 municipios que hay en el país, 500 son mayoritariamente indígenas, mientras que en otros 803 municipios más de 30% de sus habitantes son indígenas. La tercera parte de los indios mexicanos (más de 3 millones) viven en comunidades indígenas dentro de municipios minoritariamente indígenas (Pueblos y municipio, Dolores González Saravia C.).
*Cuando sea factible, representación política de los pueblos
Sobre los derechos políticos, la propuesta de la Cocopa afirma: "Para
establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y
las circunscripciones plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación
de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y
representación políticas en el ámbito nacional". Y
en su propuesta de modificaciones al artículo 116, agrega: "para
garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas
de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales
deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica
de dichos pueblos".
Sobre este tema, el Congreso aprobó un artículo transitorio: "Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política (...) Cuando sea factible..." ¿Qué significa esto en una ley? En lugar de promover la reforma a fondo que garantice la representación política de los pueblos indios en las instituciones del Estado, los legisladores soslayan el tema y sólo exhortan a las autoridades electorales a realizar los cambios "cuando sea factible". Una de las características de la Constitución es que los derechos reconocidos deben ser respetados obligatoriamente, pero se deja la decisión a la voluntad de las autoridades en turno.
*No a la democracia participativa, sí a las promesas de campaña
En la reforma del Congreso se enumeran diversas acciones y programas de la Federación,
los estados y los municipios, "para abatir las carencias y rezagos que
afectan a pueblos y comunidades indígenas" (Artículo 2o.,
apartado B):
"Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas"; "garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica", etc.; "asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud"; "mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación"; "propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a proyectos productivos"; "extender la red de comunicaciones"; "apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas"; "establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas"; "consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales". Salvo este último punto, todos los demás son parte de las promesas de campaña, no de los componentes de la ley.
"Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas --dice la reforma aprobada--, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos (...) establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos (...) así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".
Este rubro es cuestionado porque la Constitución federal establece derechos y obligaciones y en este caso las acciones y propuestas corresponden más a un plan de gobierno que a los derechos constitucionales. Al enfatizar las obligaciones del Estado, en su aspecto asistencial, se abre la puerta a las viejas prácticas del corporativismo, el caciquismo y el clientelismo electoral, base del control político del PRI sobre grandes segmentos de la población.
Cuando se refiere a la educación, la modificación legal del Congreso reitera las obligaciones del Estado pero ignora los derechos colectivos de los pueblos, que aportando su diferencia cultural, participen en el diseño de las políticas educativas y de formación cultural en sus regiones.
*Espectadores sin medios
En San Andrés, zapatistas y gobierno acuerdan que "a fin de propiciar
un diálogo intercultural desde el nivel comunitario hacia el nacional,
que permita una nueva y positiva relación entre los pueblos indígenas
y entre éstos y el resto de la sociedad, es indispensable dotar a estos
pueblos de sus propios medios de comunicación, los cuales son también
instrumentos clave para el desarrollo de las culturas. Por tanto, se propondrá
a las instancias nacionales respectivas la elaboración de una nueva ley
de comunicación que permita a los pueblos indígenas adquirir,
operar y administrar sus propios medios de comunicación". La reforma
del Congreso sólo se compromete a "establecer condiciones para que
los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar
medios de comunicación, en los términos que las leyes en la materia
determinen". Como en otros casos, aquí no se respeta el principio
de primacía constitucional, es decir, que ninguna ley reglamentaria o
secundaria puede estar por encima de lo que marca la Constitución federal.
No se puede subordinar un derecho (en este caso de poseer y operar medios de
comunicación) a una ley reglamentaria que lo anula en los hechos.
De esta manera, los legisladores evaden su responsabilidad y remiten a los indígenas a lo que marca la ley vigente, es decir, a seguir como están, sin medios de comunicación propios. También se omite la propuesta elaborada en San Andrés de transferir la veintena de radiodifusoras en manos del Instituto Nacional Indigenista a los pueblos indios.
*El Congreso debe rectificar
La reforma constitucional tal y como se aprobó, consideran muchos, no
corresponde a las demandas de los pueblos indios. El EZLN llama a la movilización
para que el Congreso rectifique y apruebe la ley Cocopa. Este fracaso legislativo
constituye un nuevo factor desestabilizador no sólo en el sureste sino
en todo el país. Con su proceder, los legisladores socavan la confianza
en las instituciones y las vías legales. El distanciamiento entre las
instituciones y los ciudadanos es causa de desencuentros que terminan en violencia,
y una muestra es el levantamiento armado en Chiapas. La movilización
india en contra de la reforma está creciendo. Hay muchas voces que exigen
enmendar o desechar esta reforma para aprobar una que sí reconozca los
derechos indígenas plenamente. Las vías para que esto suceda son
varias. Una puede ser que el Presidente envíe una nueva reforma y obligue
al Congreso a rediscutir el tema. Otro camino, más digno para los legisladores,
es reconocer con espíritu autocrítico, que una reforma incompleta
no sirve a nadie, ni a los indígenas, ni al proceso de paz, ni al país.*
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