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| III.A.3.
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)
Viernes 26 de Noviembre.
12 horas |
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Tras las respectivas presentaciones, desde el primer momento, el Sr. Carrillo tomó el protagonismo de la entrevista reiterando, una y otra vez, la buena disposición de la Administración Mexicana hacia la Observación de Derechos Humanos ya que, según repetía, el Gobierno de su país nada tenía que ocultar y, por otra parte, se encontraba claramente alineado entre los defensores de los derechos humanos en todos los foros internacionales. Tras su introducción, se mostró dispuesto a contestar cualquier tipo de pregunta. CCIODH: Puede parecer, desde una perspectiva quizás externa, contradictoria la política restrictiva de su Departamento hacia los grupos y personas Observadores de derechos humanos y la defensa que, de los mismos valores, dice representar el gobierno al que representa. Sr. Carrillo: La Constitución de 1917 es, efectivamente, difusa en su redacción de la "no-intencionalidad política" que se exige a los extranjeros en México. Se hace necesario, por ello, concretar la prohibición a fin de tener claros los límites de lo que se consideraba "expresión política" permisible a los extranjeros. Y, en esa dirección, el artículo 11 reconoce el Libre Tránsito de Extranjeros salvo los casos contemplados en las Disposiciones que lo desarrollan. Ya en 1994, la Administración decidió abrir el camino a la presencia de Observadores en los Procesos Electorales abriendo un debate interno acerca de la ampliación de este supuesto a terrenos no electorales (y aquí entraría la Observación de los derechos humanos) y los límites (zonas de conflicto, número de integrantes de los grupos, actitud respetuosa con la legislación vigente) que esta extensión debería contemplar. En medio de este proceso, determinadas organizaciones mexicanas (el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas) se arrogaron la competencia de conceder "visados de observador" hecho que excede evidentemente las competencias legales de la organización emisora y sitúa a los extranjeros poseedores de dicha acreditación (unos de manera ingenua y bienintencionada y otros no tanto) en una situación de ilegalidad. CCIODH: Le debemos manifestar nuestro desacuerdo con su lectura de los hechos. Nos parece absurdo que, en cualquier democracia occidental, se necesite un permiso para verificar sobre el terreno la situación real de los derechos humanos. Como ejemplo de lo contradictorio de sus posiciones, le manifestamos los problemas que ha tenido la CCIODH para realizar su trabajo ante las restricciones en la concesión de FM3 a sus integrantes. Sr. Carrillo: El problema radica en la actitud que adopten los grupos de observadores, diferenciando claramente entre los que vienen a desarrollar una labor seria y no a crear problemas (entre los que citó a la CCIODH) y aquellos grupos (pone como ejemplo la visita de la Comisión "Ya Basta" de Italia) cuyo objetivo real no sea el análisis de la situación de los derechos humanos sino el apoyo a grupos armados insurgentes y la creación de problemas a la Administración mexicana. En casos como el nuestro (la CCIODH) la Administración a adopta una postura generosa, como han podido comprobar ustedes, ya que, aún incumpliendo la normativa que limitaba a 10 la concesión de FM3 para cada grupo de observadores, en su caso hemos renunciado a "realizar una lectura restrictiva de la normativa" ampliando el cupo a 11 FM3 y permitiendo que los miembros de la CCIODH que no poseían visado realizasen libremente su tarea. CCIODH: Nosotros no podemos admitir ningún tipo de restricción a la observación de derechos humanos. Por otra parte, la CCIODH no es un grupo sino una "plataforma" de grupos lo que impone otra interpretación de la norma. No es cierto la ausencia de trabas ya que la "inseguridad" ha estado presente durante todo el tiempo, por el riesgo de expulsiones y por las condiciones (fuertes controles militares en Chiapas, persecución de grupos de compañeros por vehículos sin placa que han fotografiado retadoramente a los miembros de la Comisión etc.). Sr. Carrillo: Aunque la Administración haya mostrado claramente un talante dialogante con la CCIODH, no se puede responsabilizar de los excesos de algunas personas que, por otra parte, vinculáis sin pruebas a los estamentos policiales. El cupo de 10 personas por grupo y la limitación en los días de permanencia en el país son medidas orientadas, exclusivamente, a garantizar la eficacia y la seguridad de los miembros de la organizaciones No gubernamentales extranjeras en suelo mexicano. Pero que la Administración sigue abierta al aprendizaje y al tanteo mutuo con organizaciones que, como la CCIODH, demuestren seriedad y responsabilidad. En esta línea, estamos estudiando en la actualidad la posibilidad de ampliar el número de 10 observadores por grupo. CCIODH: ¿En qué situación deja las que, para nosotros, siguen siendo medidas restrictivas de la Administración mexicana hacia la tarea de observación, las recientes sentencias favorables a los recursos interpuestos por observadores extranjeros expulsados de Chiapas? Sr. Carrillo: Prefiero no pronunciarme sobre temas jurídicos que se hallan en manos de los tribunales. Pero tengo que volver a insistir en la disposición de su Gobierno a facilitar la tarea de cualquier grupo de Observación dispuesto a acatar las leyes mexicanas y a desarrollar su función con rigor e independencia. |
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