Segundo informe de la CIODH 
(NOVIEMBRE 15- 25 DE NOVIEMBRE DE 1999)
INDICE SEGUNDO INFORME

III.A.5. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS.


Miércoles, 24 de noviembre.
Asistieron a la entrevista: Lic. Luis Jiménez Bueno (Coordinador General en los Altos y Selva de Chiapas), Lic. José Alberto Sánchez Osuna, Lic. Jesús Ernesto Molina Ramos (Visitadores Adjuntos de coordinación de los Altos Chiapas).

Comisión Estatal: Para nosotros como representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (en adelantes CNDH), es muy importante poder intercambiar nuestros puntos de vista con ustedes. Yo agradezco a título de representante de esta oficina, la ocasión que me dan. Se lo agradezco que nos hayan tomado en cuenta, también platicamos e intercambiamos puntos de vista. Es muy importante para nosotros. Nosotros estamos viviendo el problema. Tenemos un enfoque y ustedes reciben una información, tiene otro ángulo. Entonces es muy importante que lo contrasten. Se lo agradezco y ojalá en futuras visitas que hagan al país nos sigan tomando en consideración. Estamos a sus órdenes. Valoramos mucho el trabajo de ustedes y lo tomamos en consideración.

Es muy válido cualquier comentario y muy bien aceptado. La CNDH tiene competencia en toda la República Mexicana, principalmente cuando sean actos de autoridades de carácter federal, servidores públicos de carácter general. La única oficina permanente que tiene la CNDH en toda la república se encuentra aquí en San Cristóbal que es donde precisamente ustedes están.  ¿Porqué se mantiene presencia en Chiapas? Precisamente por ser la zona de conflicto. Es muy importante señalar que la coordinación del movimiento zapatista se creó desde febrero de 1.994. Prácticamente a partir del surgimiento del movimiento zapatista. Desde este momento hasta la fecha se mantiene presencia prácticamente en todo el estado para conocer la situación de respeto o en su caso violaciones de los derechos humanos.

¿Qué es lo que nosotros hacemos cuando recibimos una queja? Bien en este caso  voy a ir un poquito más allá.  ¿Cómo recibimos nosotros las quejas? De acuerdo con nuestra ley podemos iniciar expedientes de quejas a partir de las denuncias que recibimos, de manera directa de las personas que se dicen afectadas, también podemos iniciar las quejas de oficio. Significa que cuando nos enteramos de algún problema que surge en competencia de la CNDH, actuamos inmediatamente. Podemos recibir quejas de manera telefónica, vía fax, mediante carta o mediante cualquier medio. Una vez que recibimos las quejas iniciamos investigaciones; nos constituimos en los lugares en donde se suscitan los conflictos por problemas. Pedimos información a las autoridades consideradas como responsables de violar los derechos humanos. Valoramos al final de cuentas toda ola información que se tiene de los quejosos, testigos, de las autoridades, etc. y se pronuncia la CNDH  Solamente actuamos si el sujeto es autoridad federal. La primera hipótesis se refiere a los actos entre particulares, nosotros actuamos cuando se trata de autoridades federales: El ejército, la policía federal de caminos, que son los cuerpos que vigilan las carreteras. Los policías judiciales y agentes del ministerio de la República, público, ambos dependientes de la Procuraduría General (PGR). Otros servidores públicos son los médicos, enfermeras del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se consideran servidores públicos de carácter federal, que también pueden llegar a violar los derechos humanos. Así mismo, los funcionarios de cárceles, aunque no son federales, se establece en la ley de la función nacional de los derechos humanos que tratamos en asuntos penitenciarios.  Si podemos intervenir en cualquier parte de la República a pesar de que la autoridad no sea federal, puede ser municipal en las cárceles districtales, municipales o bien en los centros de detención social de los estados. Ahí si que podemos intervenir. Aquí les quiero hacer un comentario. Esta es la competencia formal, es decir, de acuerdo a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, a la ley de CNDH, en su reglamento interno, es cuando podemos intervenir, pero hacemos excepciones.

Hacemos una excepción, conocemos la situación que impera en el estado, que es muy delicada. Conocemos algunos antecedentes muy claros, que incluso actos particulares de una a una persona que en principio no es de la competencia de la CNDH que se puede traducir en un conflicto mayor que después se puede convertir en un problema entre familias. Entre agrupaciones sociales, entre simpatizantes o militantes de partidos políticos. Entre comunidades, o sea, es una historia real que nosotros tenemos enfrente todos los días. Entonces lo que hacemos cuando conocemos algún conflicto, intervenimos.

¿Intervenimos para qué? Para brindar una información a las personas sobre a que instancias pueden acudir para solucionar sus problemas. Nosotros además, informamos a las autoridades que tienen que ver con ese problema; que está en sus manos solucionarlo. Les hacemos un conocimiento de la situación para que  intervengan y oportunamente solucionen de manera pacífica, en un marco de los derechos humanos, de las personas que están en conflicto.  ¿Para qué? Para que no pasen mayores consecuencias y ocurran desgracias lamentablemente como la que tenemos en el caso Acteal. Entonces es un ejemplo nada más que les doy.  No nos remitimos a la competencia formal sino que vamos más allá. De pronto le escribimos a la autoridad municipal, autoridades estatales, etc., autoridades federales que no tiene que ver con la queja formal de los derechos humanos, pero que nosotros que si les compete a ellos intervenir, no solo intervenir, sino además solucionar el problema. Entonces una vez que les damos aviso nos mantenemos al pendiente.

En el caso de Acteal sí  teníamos aviso de lo que sucedería. Sí había antecedentes de los problemas que se tenían; de hecho oportunamente se solicitó al gobernador del estado la adopción de medidas cautelares. No se adoptaron y así ocurrió lo que ocurrió. Aquello estaba anunciado. Parte de la responsabilidad pasó a las autoridades gubernamentales.  Ahora la situación es distinta. Hace dos años teníamos acontecimientos de un tipo así marcados; actualmente tenemos otro tipo de acontecimientos, quizás con algunas constantes. Voy a ser más claro.

¿Cuáles son las constantes? Cuando ustedes vinieron el 1998, había grupos de habitantes que se desplazaron de sus comunidades de origen por la violencia al interior de sus lugares. Actualmente los sigue habiendo. Hace exactamente dos semanas, más o menos, integrantes de la organización de la sociedad civil  de Las Abejas del municipio de Chenalhó se desplazaron de Canolal y se trasladaron a Acteal. Entonces tenemos que sí, que bueno, sigue habiendo población desplazada. Tenemos que siguen habiendo grupos que continúan desplazados.

La presencia del ejército mexicano, también es la constante. Hay otras situaciones que han variado un poco en los últimos meses, sobretodo prácticamente en todo el 98. Los conflictos más graves se suscitaron a partir de que el gobierno instrumentaba operativos para intervenir en los llamados municipios autónomos.

Hubo detenidos, en el caso de El Bosque, personas que perdieron la vida. El último acontecimiento de este tipo fue el del Bosque, que fue en 1998. Desde este momento a la fecha ya no ha habido ningún operativo de esta magnitud.  Esto lo interpretamos nosotros, en cierta forma, como una situación que no ha generado mayores conflictos. Sigue habiendo manifestaciones de las comunidades en el sentido de que son objeto de algún tipo de presión por parte de las autoridades federales, estatales, etc.  Pero el hecho de que las autoridades gubernamentales no hayan llevado a cabo más operativos de este tipo consideramos que ha evitado en cierta forma que haya otro tipo de conflictos como los que tuvimos en el 98.

CCIODH: Nos interesa especialmente conocer su opinión sobre la presencia del ejército en las comunidades.

Comisión Estatal: Nos trasladamos a las comunidades a investigar cuales eran los efectos, cuando la comunidad nos dice abiertamente la presencia del ejército, me afecta por eso, por eso, por eso.  Entonces se interviene ante el  ejército, se hacen gestiones, se analiza el asunto y, bueno, se pronuncia la CNDH.

Aquí hay una situación muy  delicada, voy a ser muy franco; que seguramente ya se les ha informado: hay comunidades que no dan información. Hay instituciones que ellos consideran como gubernamentales. Ellos se cierran. Nosotros vamos a la comunidad, intentamos obtener información para tener elementos y en todo caso podemos pronunciar, conocer exactamente cuales son los agravios de que son objeto. Y a veces las comunidades no nos dan información. A veces hay cerrazón, lo que nos dificulta intervenir en esa clase de asuntos. No significa que dejemos de hacerlo. Nos detiene, nos retrasa. Tenemos que tocar otras puertas, tenemos que enlazarnos con ONGs para ver si ellos tienen algún contacto para poder entrar a la comunidad. Entonces los procedimientos para resolver y abordar este tipo de problemas son más lentos de lo que uno quisiera. El hecho de que el ejército ponga un campamento no es una violación a los derechos humanos. Es decir lo que nosotros debemos de conocer es en que consiste el reclamo de la gente. El ejército se puede posesionar en un lugar X. El hecho de posesionarse no es una violación a los derechos humanos. O sea hay muchas consecuencias que pueden surgir del posicionamiento del ejército mexicano, como puede ser, por ejemplo, como que se esté ocupando un terreno que no es de su propiedad. Depende de cada caso concreto. Si usted me dice un caso concreto yo podré  responder. Podría ser el caso que ustedes, bueno es un hecho, ustedes ahorita tienen muchos casos en mente. Les han reportado machismos. Hay casos en los que nosotros no tenemos conocimiento, ¿por qué? Por esta cerrazón, que les platico. Entonces si ustedes me dan esa información yo puedo intervenir.

Este es uno de los puntos en que coincidimos, sobre la importancia de tener este tipo de encuentros. Hay casos que ustedes, nos van a reportar los cuales esperamos ansiosamente para poderlos investigar oportunamente.

A veces los conflictos son de comunidad a comunidad y no por la intervención de las autoridades.

CCIODH: Nos han llegado diversas denuncias sobre la carencia de servicios sanitarios en las cárceles. ¿Cuál es su opinión?

Comisión Estatal: Aquí hay actividades conjuntas de la Comisión de los Derechos Humanos, a través de varios años y existe una tercera visitaduría general que exclusiva para atender asuntos penitenciarios. Ellos, sin que medie queja alguna  recorren, supervisan prácticamente todos los establecimientos penitenciarios de la República Mexicana.  Cuando ellos detectan problemas, los solucionan y se pronuncian. Los casos concretos también yo puedo conocerlos. Es decir, la coordinación no instrumenta supervisiones, si no  le compete a la tercera visitaduría. Cuando nosotros recibimos una denuncia de un interno, porque no ha recibido atención médica, obviamente que intervenimos inmediatamente al igual que en todos los demás casos para que se le dé atención. Pero no solamente hacemos gestión, sino que siempre, como en todos los demás asuntos, nos mantenemos al pendiente  y le damos seguimiento. Mantenemos contacto continuo con el interno. Lo vamos a ver cuantas veces sea necesario hasta tener la certeza de que ya se le dio la atención médica que necesitaba. Yo aquí quisiera hacerles una suplica. Puede ser que ya lo hayan considerado: El año pasado el informe que presentaron nos lo entregaron directamente a la CNDH, al menos tanto en la sede de México como aquí en Chiapas. La súplica que les hago es que si está en sus posibilidades que lo hagan de igual forma. A mí me interesa mucho, que en lo más rápido que se pueda yo tenga conocimiento de los casos que ustedes tengan reportados, para que también podamos intervenir oportunamente. Estamos a sus órdenes. Es un placer.